D. FRANCISCO DE BORJA SARASOLA JÁUDENES
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE URBANISMO DE MADRID
CONSEJERÍA M.A Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
D.G. de Urbanismo y Estrategia Territorial
C/ Alcalá, 16
28014 Madrid
Madrid a 12 de Junio de 2013
ALEGACIONES AL PLAN ESPECIAL “DEFINICIÓN DE REDES PÚBLICAS Y REGULACIÓN DE CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL DEPÓSITO NÚMERO 3 DE CANAL DE ISABEL II” EN MADRID
Dña. Presidenta de la Asociación de Vecinos “Parque Si en Chamberi” , de Madrid , como se acredita mediante Documento Número 1, en relación al Plan Especial Definición de Redes Públicas Depósito número 3 del Canal de Isabel II y Regulación de condiciones de protección, en el término municipal de Madrid, promovido por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, cuyo período de información pública ha sido anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 112, de fecha 13 de mayo de 2013, presenta la siguiente ALEGACIÓN:
La redacción de este documento de Plan Especial tiene como antecedentes los siguientes hechos demostrables:
1.- Las obras realizadas por la Comunidad de Madrid sobre la Superficie del depósito número 3 del Canal de Isabel II carecen de licencia urbanística que las ampare.
(Ver orden de suspensión de obras dictada por la Dirección General de Gestión Urbanística el 30 de Octubre de 2008)
2.- La propia Administración Regional autoriza dichas obras en aplicación del artículo 161 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid por razones de interés general.
3.- La Sentencia dictada por la Sala quinta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el 12 de Diciembre de 2012, reconoce “que la misma Comunidad Autónoma ha asumido la disconformidad de la obra pretendida con la legalidad urbanística de aplicación, desde el momento que se ha acogido al artículo 161, tan citado, para dar salida a la actuación proyectada” (fundamento de derecho primero, pág.10)
4.- Esta misma sala declara que “acudir a una facultad excepcional como la presente (referida a la declaración de interés general) requiere un especial rigor en la justificación de su ejercicio, que no cabe apreciar en este caso, pues la motivación que se ha querido dar para la actuación examinada resulta ciertamente insuficiente” (fundamento de derecho segundo, pág.12)
En base a estos antecedentes, el Plan Especial alegado por este escrito, no responde a la necesidad de devolver a la legalidad urbanística las actuaciones que contravienen las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en lo referente a:
– la construcción de 3 pabellones
– la demolición de elementos protegidos como es la valla perimetral
– y las instalaciones de golf.
En los documentos de Plan Especial presentado a exposición pública no existe ninguna modificación sobre las obras citadas anteriormente y declaradas ilegales en la actualidad, por lo cual, la única motivación de su redacción es la utilización de una figura de ordenación urbanística supramunicipal para legitimar unas actuaciones que no defienden el ordenamiento jurídico.
La vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el artículo 33 establece la potestad de planeamiento de la siguiente forma:
1. La potestad de planeamiento de la ordenación urbanística se ejercerá observando las siguientes reglas:
a) Operar a la vista de información suficiente sobre la realidad existente y sobre una valoración razonable de la previsible evolución de ésta.
b) Basarse en una ponderación de todos los intereses y las necesidades, públicos y privados, a la luz del orden constitucional y de los fines de la ordenación urbanística.
c) Expresarse en opciones y decisiones suficientemente motivadas y adecuadamente proporcionadas respecto de los objetivos perseguidos.
d) Diferenciar, en los términos de la presente Ley, las determinaciones estructurantes, correspondientes al planeamiento general, y las determinaciones pormenorizadas correspondientes al planeamiento de desarrollo.
El Plan Especial redactado, no aporta estudios sectoriales, sociales, medioambientales, patrimoniales o de cumplimiento de los estándares urbanísticos que justifiquen la alteración de usos, edificabilidad y patrimonio.
La proporcionalidad entre la actuación y su justificación define la coherencia obligada por la Ley 9/2001 entre ordenación pormenorizada y estructurante (artículo 50.2.).
Se concluye entonces que el Plan Especial redactado para la “Definición de Redes Públicas y Regulación de condiciones de protección del depósito número 3 de Canal de Isabel II” promovido por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima no está concebido en razones de ordenación territorial.
La potestad de planeamiento por parte de la Comunidad de Madrid en este caso, incurre en desviación de poder, acreditando esta afirmación en base a que la modificación del Proyecto original para el Depósito 3 del Canal de Isabel II presentado ante el Ayuntamiento en 2008, y declarado exento de interés general por el Tribunal Supremo, ha sido vestido de una figura de ordenación urbanística que no presenta modificación y justificación que acredite suficientemente la persecución de un interés general.
Actualmente, con la Sentencia del Tribunal Supremo publicada y en vigor, la Administración Regional resuelve el 17 de Abril de 2013, formalizar un nuevo contrato de adjudicación para los servicios de gestión y explotación de las instalaciones deportivas de Canal de Isabel II del tercer depósito.
Esta adjudicación de servicios, sobre unas instalaciones que funcionan actualmente sin licencia urbanística, es previa a la Resolución de 7 de Mayo de 2013 por la cual se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo relativo a la redacción del Plan Especial para el Depósito 3 del Canal de Isabel II. Es decir, que la regulación urbanística supramunicipal de las instalaciones por medio del Plan Especial sin alterar lo existente es necesaria para la legalidad de la concesión.
Existe jurisprudencia sobre desviación de poder en Sentencias del Tribunal Supremo (nº recurso 4365/2008 y 1643/2007) cuando se acredita, como en este caso, “que la Administración persigue una finalidad privada o un propósito inconfesable, extraño a cualquier defensa de los intereses generales” y “también puede concurrir esta desviación teleológica cuando se persigue un interés público ajeno y, por tanto, distinto al que prevé el ordenamiento jurídico para el caso” como puede ser la legalización de una concesión de servicios, ajena a la ordenación territorial que es la base de la redacción de un Plan Especial.
La desviación de poder significa la anulación del acto.
La Asociación de Vecinos ‘Parque sí en Chamberí’ tiene como objetivo defender los derechos mayoritarios de los vecinos de Chamberí, especialmente en lo que se refiere a las necesarias dotaciones de zonas verdes públicas en un distrito de alta densidad y escasez de este imprescindible espacio de ocio y expansión.
Tanto la detracción del espacio verde de uso público que el planeamiento municipal destinaba a subsanar el grave déficit del distrito, como la falta e calidad del diseño del nuevo espacio, para cumplir las necesidades de un uso deportivo más adecuado para grandes espacios periurbanos o, al menos en zonas de baja densidad, suponen un grave perjuicio para el distrito de Chamberí y no contribuyen a solucionar un problema crítico y crónico de este distrito.
Según los datos del Preavance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, aprobado por acuerdo de 19 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en el documento de Evaluación del mismo documento, pagina 106, dice:
«El nivel medio de dotación de zonas verdes en el Plan General de 1997 es de de 11,5m²/hab1, 5,2 periurbano y 6,3 urbano. Con una distribución muy desigual, variando la zona verde urbana (excluyendo periurbana) entre el distrito de Barajas con la dotación más elevada de 67,75 m²/hab y el distrito de Chamberí con la dotación más baja de 1,03 m²/hab.»
Esta cifra se aleja de cualquier estándar razonable utilizado en la planificación urbanística[1]:
– Las cifras recomendadas por la Organización Mundial de la Salud que precisa cifras entre 10 y 15 m2/hab, especificando que deben estar equitativamente distribuidas en función de la cantidad y la densidad de población de cada parte de la ciudad.
– El Reglamento Estatal de Planeamiento de 1978, refrencia para el planeamiento durante décadas en los municipios españoles que exigía para los nuevos desarrollos residenciales de más de 1000 viviendas 21 m2 de zona verde por vivienda, es decir unos 7 m2 por habitante
– La vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid exige para las Redes Locales de “espacios libres arbolados” en los nuevos desarrollos 15 m2 por cada 100m2 construidos, lo que supone unos 5’88 m2/hab (5), algo por debajo de la norma de 1978 pero todavía 8,4 veces superior a la dotación actual de Chamberí.
La solución más adecuada a la situación de ilegalidad creada sería, según el criterio de la Asociación de Vecinos Parque sí en Chamberí, el desmontaje de los campos de prácticas y ‘pitch and putt’ de golf sobre las cubiertas del 3º Depósito, y el rediseño de la zona como espacio libre abierto de uso público, añadiendo a las zonas verdes del distrito una superficie de más de 10 ha de zona de esparcimiento continua, ajardinada y arbolada que contribuiría a la mejora de la calidad ambiental de todo el distrito así como de los barrios de la zona centro, en la zona de influencia de este espacio libre de uso público.
Por todo ello, SOLICITO
Que esta alegación sea tenida en cuenta y se proceda a su contestación motivada.
Que se desestime el Plan Especial “Definición de Redes Públicas Depósito número 3 del Canal de Isabel II y Regulación de condiciones de protección”, con la
pretensión de legalizar las instalaciones de campo de golf existentes en el tercer depósito de Chamberí y que en su lugar se proceda a desmontar dichas instalaciones, por ser contrarias a la normativa urbanística vigente, y se amplíe la zona verde pública sobre el tercer depósito, propiedad del Canal de Isabel II.
[1] Datos aportados por el Dictamen elaborado por el catedrático de Urbanismo Ramón López de Lucio para la Asociación ‘Parque Sí?